martes, 31 de agosto de 2010

Las pasantias a través del tiempo

Un largo camino, casi una extensión de una década, separa a la nueva legislación de la anterior, en materia de pasantías educativas.

A fines del año 2.008 se aprobó un marco regulatorio que para muchos elimina varios vicios o situaciones que desvirtuaban el objetivo de una pasantía, toda vez que le daba un tinte mas moderno en otros aspectos.

Sin embargo, desde el costado empresarial, un solo grito se escuchaba: “esto lo único que provoca es que las instituciones no recurran en búsqueda de pasantes, ya que el costo laboral por ellos es casi similar al de un empleado en relación de dependencia”.

La Ley nacional 25.165 establecía como periodo máximo en el que un estudiante podía permanecer bajo dicho régimen en una misma institución, cuatro años. Considerando el objetivo académico que posee una pasantía educativa, quizá cuatro años desvirtuaba tal sentido,…. arraigado a un mismo sector, cubriendo un puesto fijo de trabajo, volviéndose las tareas rutinarias, sin que ello le signifique enriquecer su formación académica y le brinde una experiencia de alto valor pedagógico.

Otros sumaban aspectos como, el vacío legal que reinaba en cuanto a la compensación dineraria que debería recibir el alumno, y del plano de la seguridad social, que los dejaba desprovistos por ese largo periodo de tiempo de cobertura médica.

Es por ello que al Régimen lo troquelaban como el permiso que el estado otorgaba para acceder a “mano de obra barata, pero especializada”.
Seguramente parte de la explicación se pueda encontrar en el contexto social, político y económico de la Argentina alrededor del año noventa y nueve.

Con el advenimiento del nuevo escenario jurídico, Ley 26.427 y complementarias, los cuatro años se redujeron a menos de la mitad, un año con posibilidad de renovarse por única vez por seis meses.
Se le otorga cobertura médico asistencial, asignación por riesgo de trabajo y se estipula los parámetros sobre los cuales percibirán una asignación estimulo. En pocas palabras, se asimila al ingreso que se le otorga a una persona en relación de dependencia, que efectúa la misma labor.
No obstante ello, a mi entender introduce modificaciones que no tan beneficiosas para el alumno como así tampoco para las instituciones, tal es el caso de la reducción de treinta horas semanales de labor a veinte, pero ello merece un debate aparte.

Con todo esto, se intenta dar al régimen, la seguridad jurídica necesaria para preservar el espíritu de una pasantía educativa, sin llegar hacer una panacea.

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