miércoles, 8 de septiembre de 2010

El ABC de las pasantias

Algunos de los cuestionamientos que los estudiantes se hacen al incursionar en el mundo de las pasantias, pueden ser un reflejo de las preguntas que a continuación se exponen:

¿ Quiénes pueden ser pasantes ?

La legislación nacional establece que para acceder a una pasantia los estudiantes deben ser mayores de 18 años.
No obstante ello, el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue dispuso a través de una Ordenanza que para aspirar a alguna de las pasantias gestionadas por su intermedio, los estudiantes deben poseer la condición de Alumno Regular y como mínimo 6 finales de la carrera universitaria en la que estén estudiando.

¿ Cuántas horas debo trabajar por día ?

La norma establece en principio la cantidad máxima de horas semanales que puede trabajar un pasantes, y la misma es de 20. Un ejemplo de distribución sería 4 horas de Lunes a Viernes.
No obstante ello, al no disponer la Ley un máximo de horas por día y ofrecer cierta flexibilidad de la franja horaria, con posterioridad se reglamentó que la cota máxima de trabajo por día, no podrá superar a 6 horas.

¿ Durante cuánto tiempo puedo permanecer como pasante ?

La única limitación que existe es en cuanto al período máximo en que se puede permanecer en una misma institución, no así dentro de un Régimen de Pasantía. Se podrá permanecer cómo máximo un año y medio en una misma institución, pudiendo por lo tanto continuar en el Régimen cuando así lo decida en otro ente.
Los convenios se firmarán estableciendo como mínimo dos meses de vinculación.

¿ Se puede rescindir un convenio de pasantía ?

Ambas partes por razones justificadas pueden rescindir el convenio con previo aviso.

¿ Me corresponde alguna indemnización al concluir una pasantia ?

La firma de un convenio de pasantía no crea un vinculo jurídico de relación de dependencia con el pasante. Por lo tanto no se genera obligación alguna por parte de la institución ni derecho de parte del alumno respecto al concepto de indemnización al cabo de una pasantía.

¿Deben pagarme una obra social y realizarme aportes jubilatorios ?

Se establece que el pasante tendrá derecho a una cobertura medico asistencial, pero no así a que se le realicen aportes jubilatorios.

¿ Tengo derecho a recibir alguna licencia ?

Sí. El pasante posee licencias por enfermedad, estudio, accidente, vacaciones y en el caso de mujeres, por maternidad. Esta última solo produce suspensión de los plazos del convenio suscripto pero no existe la obligación de la institución de abonarle por dicho período.

¿ Recibo un sueldo por el trabajo que realizo ?

Conceptualmente el pasante no percibe un sueldo, haber o remuneración, sino una compensación dineraria denominada Asignación o Premio Estimulo.

¿ Dónde me puedo inscribir a una pasantía ?

En el enlace "Busqueda Pasantes FaEA-UNC" de este sitio, podrán encontrar dicha información los alumnos que cursen algunas de las carreras en ciencias económicas que dicta la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Nacional del Comahue.