lunes, 5 de noviembre de 2012

Asignación estimulo: Su determinación


Un pasante en cumplimiento de sus tareas percibe una compensación dineraria denominada Asignación estimulo, que bajo ningún concepto es un haber ni una remuneración.

La Ley Nº 26.427 que regula el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional, en su Art. 15º establece que:

    Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.
            En caso de:
·    Haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante.
·   Para las actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.


Por su parte, la Reglamentación de dicha Ley, Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009 aclara lo siguiente respecto del tema referenciado:

      En las empresas privadas y en las empresas y organismos públicos en las que resulte de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), la asignación estímulo prevista deberá calcularse proporcionalmente:
1.    Sobre la base de los valores establecidos para la categoría asimilable del convenio colectivo de trabajo. A tal efecto se tomará como mínimo el valor vigente previsto en el convenio colectivo para la categoría aplicable a las tareas que desarrolla el pasante, incluyendo los adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantía.
2.    Cuando los trabajadores de la entidad en la que deba cumplirse la pasantía se encuentren bajo el régimen de remuneraciones variables, el cálculo de la asignación estímulo será proporcional a ellas y se efectuará sobre la base del promedio de las sumas liquidadas a los trabajadores, en relación de dependencia de la entidad, de la categoría correspondiente a las tareas que desarrolle el pasante, calculadas sobre los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de pago de la asignación.
3.  Se podrán pactar regímenes de estímulos mayores para alumnos avanzados en sus respectivas carreras y para aquellos que obtengan calificaciones superiores a los estándares fijados por las respectivas casas de estudio.

        En cambio para las empresas y organismos públicos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la asignación estímulo se fijará de acuerdo a las pautas y equiparaciones que a tal efecto establezcan el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y la Jefatura de Gabinete de Ministros.


Finalmente, la Facultad de Economía y Administración de la UNCo en el año 2.012 emitió la  Resolución Decanal Fa.E.A. Nº 126/12 a fin de establecer un criterio común en cuanto a la jornada laboral semanal que debe adoptarse para calcular la asignación proporcional del pasante al que se le aplique el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de Empleados de Comercio.

En ese contexto se dispone que:

        La jornada laboral semanal será de 44 horas para obtener el proporcional de la carga horaria de la pasantía.
       Por otro lado, establece como mínimo para el cálculo de las asignaciones estímulo de los pasantes de la Facultad, el salario básico más la suma no remunerativa, mas adicionales del convenio.
  

Concluyendo entonces, como regla general los pasantes perciben como mínimo en concepto de asignación estimulo, el proporcional a las horas trabajadas del:
·         Valor de la categoría asimilable de acuerdo a las tareas efectuadas del Convenio Colectivo aplicable a la institución en la que están insertos.
·        Mas, las sumas no remunerativas y los adicionales compatibles con la naturaleza de la pasantía.