lunes, 5 de noviembre de 2012

Asignación estimulo: Su determinación


Un pasante en cumplimiento de sus tareas percibe una compensación dineraria denominada Asignación estimulo, que bajo ningún concepto es un haber ni una remuneración.

La Ley Nº 26.427 que regula el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional, en su Art. 15º establece que:

    Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.
            En caso de:
·    Haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante.
·   Para las actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.


Por su parte, la Reglamentación de dicha Ley, Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009 aclara lo siguiente respecto del tema referenciado:

      En las empresas privadas y en las empresas y organismos públicos en las que resulte de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), la asignación estímulo prevista deberá calcularse proporcionalmente:
1.    Sobre la base de los valores establecidos para la categoría asimilable del convenio colectivo de trabajo. A tal efecto se tomará como mínimo el valor vigente previsto en el convenio colectivo para la categoría aplicable a las tareas que desarrolla el pasante, incluyendo los adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantía.
2.    Cuando los trabajadores de la entidad en la que deba cumplirse la pasantía se encuentren bajo el régimen de remuneraciones variables, el cálculo de la asignación estímulo será proporcional a ellas y se efectuará sobre la base del promedio de las sumas liquidadas a los trabajadores, en relación de dependencia de la entidad, de la categoría correspondiente a las tareas que desarrolle el pasante, calculadas sobre los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de pago de la asignación.
3.  Se podrán pactar regímenes de estímulos mayores para alumnos avanzados en sus respectivas carreras y para aquellos que obtengan calificaciones superiores a los estándares fijados por las respectivas casas de estudio.

        En cambio para las empresas y organismos públicos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la asignación estímulo se fijará de acuerdo a las pautas y equiparaciones que a tal efecto establezcan el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y la Jefatura de Gabinete de Ministros.


Finalmente, la Facultad de Economía y Administración de la UNCo en el año 2.012 emitió la  Resolución Decanal Fa.E.A. Nº 126/12 a fin de establecer un criterio común en cuanto a la jornada laboral semanal que debe adoptarse para calcular la asignación proporcional del pasante al que se le aplique el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de Empleados de Comercio.

En ese contexto se dispone que:

        La jornada laboral semanal será de 44 horas para obtener el proporcional de la carga horaria de la pasantía.
       Por otro lado, establece como mínimo para el cálculo de las asignaciones estímulo de los pasantes de la Facultad, el salario básico más la suma no remunerativa, mas adicionales del convenio.
  

Concluyendo entonces, como regla general los pasantes perciben como mínimo en concepto de asignación estimulo, el proporcional a las horas trabajadas del:
·         Valor de la categoría asimilable de acuerdo a las tareas efectuadas del Convenio Colectivo aplicable a la institución en la que están insertos.
·        Mas, las sumas no remunerativas y los adicionales compatibles con la naturaleza de la pasantía.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

El ABC de las pasantias

Algunos de los cuestionamientos que los estudiantes se hacen al incursionar en el mundo de las pasantias, pueden ser un reflejo de las preguntas que a continuación se exponen:

¿ Quiénes pueden ser pasantes ?

La legislación nacional establece que para acceder a una pasantia los estudiantes deben ser mayores de 18 años.
No obstante ello, el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue dispuso a través de una Ordenanza que para aspirar a alguna de las pasantias gestionadas por su intermedio, los estudiantes deben poseer la condición de Alumno Regular y como mínimo 6 finales de la carrera universitaria en la que estén estudiando.

¿ Cuántas horas debo trabajar por día ?

La norma establece en principio la cantidad máxima de horas semanales que puede trabajar un pasantes, y la misma es de 20. Un ejemplo de distribución sería 4 horas de Lunes a Viernes.
No obstante ello, al no disponer la Ley un máximo de horas por día y ofrecer cierta flexibilidad de la franja horaria, con posterioridad se reglamentó que la cota máxima de trabajo por día, no podrá superar a 6 horas.

¿ Durante cuánto tiempo puedo permanecer como pasante ?

La única limitación que existe es en cuanto al período máximo en que se puede permanecer en una misma institución, no así dentro de un Régimen de Pasantía. Se podrá permanecer cómo máximo un año y medio en una misma institución, pudiendo por lo tanto continuar en el Régimen cuando así lo decida en otro ente.
Los convenios se firmarán estableciendo como mínimo dos meses de vinculación.

¿ Se puede rescindir un convenio de pasantía ?

Ambas partes por razones justificadas pueden rescindir el convenio con previo aviso.

¿ Me corresponde alguna indemnización al concluir una pasantia ?

La firma de un convenio de pasantía no crea un vinculo jurídico de relación de dependencia con el pasante. Por lo tanto no se genera obligación alguna por parte de la institución ni derecho de parte del alumno respecto al concepto de indemnización al cabo de una pasantía.

¿Deben pagarme una obra social y realizarme aportes jubilatorios ?

Se establece que el pasante tendrá derecho a una cobertura medico asistencial, pero no así a que se le realicen aportes jubilatorios.

¿ Tengo derecho a recibir alguna licencia ?

Sí. El pasante posee licencias por enfermedad, estudio, accidente, vacaciones y en el caso de mujeres, por maternidad. Esta última solo produce suspensión de los plazos del convenio suscripto pero no existe la obligación de la institución de abonarle por dicho período.

¿ Recibo un sueldo por el trabajo que realizo ?

Conceptualmente el pasante no percibe un sueldo, haber o remuneración, sino una compensación dineraria denominada Asignación o Premio Estimulo.

¿ Dónde me puedo inscribir a una pasantía ?

En el enlace "Busqueda Pasantes FaEA-UNC" de este sitio, podrán encontrar dicha información los alumnos que cursen algunas de las carreras en ciencias económicas que dicta la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Nacional del Comahue.



martes, 31 de agosto de 2010

Las pasantias a través del tiempo

Un largo camino, casi una extensión de una década, separa a la nueva legislación de la anterior, en materia de pasantías educativas.

A fines del año 2.008 se aprobó un marco regulatorio que para muchos elimina varios vicios o situaciones que desvirtuaban el objetivo de una pasantía, toda vez que le daba un tinte mas moderno en otros aspectos.

Sin embargo, desde el costado empresarial, un solo grito se escuchaba: “esto lo único que provoca es que las instituciones no recurran en búsqueda de pasantes, ya que el costo laboral por ellos es casi similar al de un empleado en relación de dependencia”.

La Ley nacional 25.165 establecía como periodo máximo en el que un estudiante podía permanecer bajo dicho régimen en una misma institución, cuatro años. Considerando el objetivo académico que posee una pasantía educativa, quizá cuatro años desvirtuaba tal sentido,…. arraigado a un mismo sector, cubriendo un puesto fijo de trabajo, volviéndose las tareas rutinarias, sin que ello le signifique enriquecer su formación académica y le brinde una experiencia de alto valor pedagógico.

Otros sumaban aspectos como, el vacío legal que reinaba en cuanto a la compensación dineraria que debería recibir el alumno, y del plano de la seguridad social, que los dejaba desprovistos por ese largo periodo de tiempo de cobertura médica.

Es por ello que al Régimen lo troquelaban como el permiso que el estado otorgaba para acceder a “mano de obra barata, pero especializada”.
Seguramente parte de la explicación se pueda encontrar en el contexto social, político y económico de la Argentina alrededor del año noventa y nueve.

Con el advenimiento del nuevo escenario jurídico, Ley 26.427 y complementarias, los cuatro años se redujeron a menos de la mitad, un año con posibilidad de renovarse por única vez por seis meses.
Se le otorga cobertura médico asistencial, asignación por riesgo de trabajo y se estipula los parámetros sobre los cuales percibirán una asignación estimulo. En pocas palabras, se asimila al ingreso que se le otorga a una persona en relación de dependencia, que efectúa la misma labor.
No obstante ello, a mi entender introduce modificaciones que no tan beneficiosas para el alumno como así tampoco para las instituciones, tal es el caso de la reducción de treinta horas semanales de labor a veinte, pero ello merece un debate aparte.

Con todo esto, se intenta dar al régimen, la seguridad jurídica necesaria para preservar el espíritu de una pasantía educativa, sin llegar hacer una panacea.